• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5786/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que se confirmó, a su vez, la denegación de la modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la que era titular, el recurrente, por un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial. Se desestima el recurso en la instancia atendiendo a los antecedentes penales con los que cuenta en virtud de sentencia firme dictada por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 5 euros. Asimismo se destaca en la sentencia apelada que no consta tampoco acreditado que el recurrente tenga una concreta situación de arraigo por referencia a intereses personales derivados de vínculos afectivos o familiares o bien económicos con el territorio español. Se confirma por la Sala la sentencia apelada teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo en la que se declara que, en estos supuestos nos situamos ante una petición inicial y ello imposibilita, a su vez, la valoración de los antecedentes penales.Que por ello, y siguiendo esta doctrina concluye la Sala declarando que no resulta necesario analizar cuales son los rasgos del arraigo que presenta el recurrente, ni el desvalor de la conducta ilícita desplegada, siendo suficiente la mera tenencia de antecedentes penales para denegar, sin más, la modificación solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 814/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia indica que queda acreditado que se trata de una enfermedad sobrevenida, puesto que, aunque en Guinea Ecuatorial había algunas sospechas, no fue hasta que llegó a España cuando fue diagnosticado de "alteración del neurodesarrollo con retraso importante del lenguaje y rasgos. Macrosómico con macrocefalia. Además requiere tratamiento y asistencia especializada que debe ser dispensada en España. La Sala no está de acuerdo con esa valoración de la prueba. Entiende que ya en Malabo se conocía la enfermedad y que precisamente se aconsejó la salida del país. Por ello estima el recurso y confirma la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe la «impugnación indirecta» de las bases de las convocatorias de procesos selectivos, cuando tales bases incurren en infracción de derechos fundamentales y sólo si dicha impugnación indirecta se considera no sólo como motivo de invalidez de la resolución impugnada, sino como una pretensión autónoma y adicional a la declaración de nulidad del acto impugnado, podría valorarse la existencia de desviación procesal pero la Sala que se trata de un motivo de impugnación y no ante una pretensión autónoma. La Sala teniendo en cuenta sus precedentes jurisprudenciales entiende que deben valorarse, tanto los servicios prestados como funcionario interino y de carrera (en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de las administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases), como los servicios prestados como personal laboral temporal y fijo en la misma Administración General y en el resto de las administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes. El principio de igualdad consiste en tratar igual lo que es igual, por tanto, el que una misma categoría profesional haya podido ser desempeñada incluso por la misma persona en virtud de una relación estatutaria, funcionarial o laboral no puede resultar discriminatoria en su valoración y puntuación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia, así como, la resolución por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto. Sustenta la recurrente el recurso de revisión interpuesto en la pendencia de un procedimiento penal por el que se deniega la autorización de expulsión del recurrente así como por la existencia de un procedimiento administrativo pendiente de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea. Se desestima el recurso en la instancia atendiendo a los motivos tasados para la admisión de la revisión, dado su carácter extraordinario y teniendo en cuenta que la causa penal aducida fue debidamente valorada por la administración al recoger, entre los antecedentes de la resolución de expulsión los antecedentes penales del recurrente por un delito contra la salud pública. Y sin que la resolución administrativa aportada pueda calificarse, tampoco, como esencial. Se confirma por la Sala la sentencia apelada, sin que concurran en el supuesto enjuiciado los presupuestos necesarios para la revisión de un acto firme. Y sin que los documentos aportados evidencien error alguno en la resolución impugnada, ni los procedimientos a los que alude afecten a la validez, o conformidad a derecho, de la resolución de expulsión dictada, no quedando, debidamente justificada, la revisión de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado confirmando la resolución que acuerda la expulsión del recurrente, revocando la sentencia de instancia desestimatoria del recurso interpuesto. La sanción de expulsión se fundamenta en el art. 57.2 de la LO 4/2000, al constar que el interesado ha sido condenado en España por varios delitos de robo con violencia o intimidación, tipificados en el art. 242.1 CP, cuya pena prevista en abstracto es superior a un año de prisión, así como por delitos de lesiones. La Sala recuerda que la expulsión prevista en dicho precepto no tiene naturaleza sancionadora, sino que constituye una medida de protección del orden público y la seguridad ciudadana, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Se rechaza la alegación del apelante relativa a la falta de proporcionalidad, destacando que tanto la Administración como la sentencia recurrida valoraron sus circunstancias personales, careciendo el interesado de arraigo familiar o laboral, constándole además antecedentes por uso de identidades distintas, sanciones administrativas y una orden previa de devolución. La Sala concluye que la expulsión es ajustada a derecho, que la ponderación exigida por el art. 57.5.b) LOEX ha sido correctamente realizada y que no procede la sustitución por multa. Finalmente, se descarta la existencia de adhesión al recurso por parte de la Administración, al no manifestar ésta disconformidad con la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la denegación de una autorización de residencia por arraigo, basada en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería. Se sustenta la desestimación en la instancia en destacar que aunque la mera existencia de antecedentes policiales no basta para denegar un permiso, en el caso concreto concurre una prohibición de entrada en territorio Schengen dictada por Grecia, prohibición, que aun no siendo causa automática de denegación, condiciona la concesión del permiso, que solo sería posible por circunstancias excepcionales, conforme al artículo 25.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Y si bien reconoce el fuerte arraigo familiar del recurrente, padre de una menor española, concluye que, mientras subsista la prohibición de entrada, no es legalmente posible conceder la residencia, pese a la situación de alegalidad resultante, desestimando el recurso. Se confirma por la Sala la sentencia apelada descartando la indefensión aducida por cuanto que, tal y como consta en el expediente, el recurrente fue informado de la prohibición y requerido para acreditarla, sin aportar prueba suficiente para desvirtuarla ni acreditar adecuadamente la filiación alegada. Se resalta igualmente que pese a la desestimación, la menor no ve comprometida su permanencia en la Unión al contar con madre española,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2051/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 271/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el aquí recurrente presenta unos antecedentes penales que no han sido cancelados por unos hechos delictivos de tal gravedad que han de ser, necesariamente valorados negativamente, condena entre otras por violación. Por otro lado, no ha trabajado el periodo mínimo para conceder la autorización pues en el cómputo del apelante, se incluyen días de desempleo. Se desestima el recurso y se confirma el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso, así como la resolución por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada por el recurrente, de nacionalidad marroquí, en su condición de hijo de un nacional británico al no justificar, al tiempo de presentar la solicitud, que estuviera a cargo de su padre, esto es, la situación de real de dependencia con el familiar comunitario. Se desestima el recurso en la instancia al considerar, que la documentación aportada, no demostraba que el padre costeara efectivamente los gastos de manutención y estudios del hijo. Se sustenta la apelación alegando la delicada situación de salud del padre, que le impediría trabajar, aunque dispondría de medios económicos, así como la existencia de sólidos vínculos afectivos. Se desestima por la Sala,el recurso interpuesto recordando la normativa aplicable (Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007) y la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el concepto de estar a cargo, que exige acreditar una dependencia económica real y efectiva, existente en el país de origen y basada en un sostenimiento regular, no bastando compromisos futuros o ayudas ocasionales. Se concluye, de la prueba practicada, que el recurrente solo aportó certificados de carencia de ingresos, manifestaciones notariales de intención de ayuda, póliza médica y certificados de estudios, sin justificar pagos reales y continuados de manutención.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.